Declaración de Pago – Derecho Fijo
Concepto y Naturaleza
El derecho fijo es una contribución obligatoria que se abona al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales de la provincia de Santa Cruz cuando intervienen abogados. Constituye uno de los recursos que integran el patrimonio del Colegio Público de la Abogacía de Santa Cruz (CPASC).
Base Legal
Está regulado principalmente en el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 3913, que establece:
«El importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados.»
Determinación del Monto
La Asamblea de Matriculados es el órgano competente para fijar el monto de este derecho fijo. La ley establece que se determinará en base a una proporción del importe de la tasa de justicia que se tributa en juicios de monto indeterminado.
Específicamente, según el artículo 69 de la Ley 3913, dentro de los sesenta (60) días de asunción del primer Directorio, la Asamblea deberá determinar el monto del derecho fijo.
Sistema de Recaudación
El sistema funciona mediante bonos emitidos por el Colegio:
- El Colegio Público de Abogados emite los bonos correspondientes
- La percepción es directa por parte del Colegio
- El Colegio puede convenir con instituciones financieras el sistema de recaudación
Obligaciones y Control Judicial
Los jueces tienen obligaciones específicas respecto al derecho fijo:
- No dar curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho
- Los actos procesales cumplidos mantienen su validez pese a la inobservancia
- Informar al Directorio del Colegio sobre cualquier inobservancia
Título Ejecutivo
La comunicación del juez al Colegio sobre la inobservancia del pago constituye título suficiente para ejecutar la deuda por la vía del juicio de apremio.
Excepciones
Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que actúen en procesos exentos del pago de tasa de justicia.
Implementación según el Reglamento Interno