El Colegio Público de la Abogacía de Santa Cruz (CPASC) presentó ante el Consejo de la Magistratura la Nota N°012/26-CPASC, mediante la cual expresó su profunda oposición a la propuesta de modificación del artículo 48 del Reglamento de Concursos que propicia equiparar los puntajes asignados a la antigüedad en el empleo judicial con los correspondientes al ejercicio de la abogacía matriculada.
En el documento, firmado por la Dra. Diana M. Huerga Cuervo en su carácter de presidenta de la institución, el Colegio señaló que la cuestión no es meramente reglamentaria, sino que compromete principios fundamentales que deben regir todo proceso de selección de magistrados: máxima transparencia, publicidad, participación, pluralidad de trayectorias, igualdad real de oportunidades y garantías para todos los intervinientes.
Dos realidades cualitativamente distintas
El CPASC destacó que el ejercicio de la abogacía matriculada implica una práctica autónoma —con responsabilidad profesional personal, patrocinio de intereses ajenos y exposición directa al riesgo técnico, económico y ético de la profesión— que no resulta equiparable al empleo judicial, el cual se desarrolla en un marco de subordinación funcional dentro de una estructura jerárquica. La nota añade que las funciones de empleado judicial pueden incluso ser desempeñadas por personas que no poseen título habilitante.
En este sentido, el documento concluye que la antigüedad en la matrícula expresa años de ejercicio efectivo de una profesión liberal, con incumbencias propias, deberes éticos y exigencias concretas de litigación, asesoramiento, patrocinio y defensa de derechos, datos que no pueden ser asimilados sin más al tiempo transcurrido en un cargo judicial de dependencia.
El antecedente empírico: más participación con mayor ponderación del ejercicio profesional
La nota recuerda que fue precisamente una reforma anterior del reglamento —que corrigió al alza los puntajes de los abogados que ejercen la profesión, hasta entonces injustamente bajos— la que posibilitó un aumento exponencial de postulantes en los concursos para cargos de jueces en la provincia. Se pasó de una situación en que no se lograba conformar ternas a concursos con participación cercana a ochenta postulantes.
Para el Colegio, ese dato revela con claridad empírica que una adecuada valoración del ejercicio profesional favorece la apertura del sistema, diversifica los perfiles en competencia y fortalece la legitimidad de los concursos. La modificación ahora pretendida, en cambio, iría en sentido contrario y desalentaría la presentación de abogados de la matrícula.
Fundamento constitucional y convencional
El CPASC encuadró su posición en los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional —que aseguran el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, y la igualdad ante la ley con la idoneidad como base del acceso a funciones públicas— y en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que resguarda el ámbito institucional de la participación y la no discriminación arbitraria en el acceso a espacios de relevancia pública.
«Una reglamentación que desvaloriza el ejercicio profesional libre y equipara sin fundamentos realidades distintas no fortalece la igualdad: la distorsiona. No mejora el sistema: lo empobrece. No amplía derechos ni oportunidades: los restringe.» — Nota N°012/26-CPASC, Dra. Diana M. Huerga Cuervo, Presidenta del CPASC
Lo que solicita el Colegio
El CPASC solicitó formalmente que no se avance con la modificación propuesta al artículo 48 del Reglamento de Concursos, y que cualquier eventual revisión del régimen de antecedentes se lleve adelante en un marco de debate institucional serio, amplio, público y participativo, con intervención de todos los actores del sistema y bajo criterios de razonabilidad, transparencia y resguardo de la calidad institucional del proceso de selección de magistrados.