El CPASC solicitó al Tribunal Superior de Justicia una intervención urgente por las demoras y los resorteos de causas en la Cámara de la Primera Circunscripción

El Colegio presentó una nota ante el Tribunal Superior reclamando medidas frente a la mora estructural y frente a los resorteos que suprimen la antigüedad acumulada de las causas.

El Colegio Público de la Abogacía de Santa Cruz informa a sus matriculados que, con fecha 2 de septiembre de 2026, presentó ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia la Nota Nº 090/26-P-CPASC, solicitando su urgente intervención institucional frente a las demoras existentes en los procesos en trámite ante la Cámara Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, situación agravada por el resorteo de expedientes dispuesto a raíz de la designación de una nueva Vocal de Cámara.

La presentación recoge la preocupación transmitida por diversos colegas ante la excesiva mora en el dictado de sentencia, que, en múltiples causas, incluidas laborales y sumarísimas, de naturaleza urgente, se extiende por más de dos y hasta tres años y ante la falta de tratamiento oportuno de los pedidos de pronto despacho, presentados en ocasiones de manera reiterada.

El Colegio advirtió, además, una cuestión de especial gravedad: los resorteos dispuestos con motivo de la incorporación de un nuevo magistrado dejan sin efecto pases a estudio de larga data, casos con el plazo para sentenciar ya vencido y con pedidos de pronto despacho pendientes y, al reiniciar el cómputo de los plazos, tienen por efecto suprimir la mora acumulada. Ello ocurre sin que se prevea un mecanismo que certifique y resguarde la antigüedad de cada causa, y sin que se advierta norma que imponga el resorteo por la sola incorporación de un juez a la Cámara.

Tal como se expuso en la nota, esta situación compromete la tutela judicial efectiva y el derecho de los justiciables a obtener sentencia en un plazo razonable (art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), a la vez que afecta el ejercicio profesional de los abogados y su derecho a la percepción de honorarios. La presentación se formuló en cumplimiento de los deberes que la Ley 3913 asigna al Colegio en defensa de la matrícula y del correcto funcionamiento del servicio de justicia (arts. 20, 21 y 33).

En concreto, el Colegio requirió al Tribunal Superior: (i) una inspección de la Cámara para relevar el estado y la antigüedad de las causas a estudio y el cumplimiento de los plazos; (ii) el establecimiento de un mecanismo expreso y transparente que, ante cada resorteo, certifique y resguarde la mora acumulada, disponga la emisión del voto por el magistrado en mora y el inmediato llamamiento a sentencia con pronto despacho; (iii) que se instruya a la Cámara sobre el debido tratamiento de los pedidos de pronto despacho; y (iv) las demás medidas de superintendencia que resulten pertinentes.

El Colegio continuará el seguimiento de esta cuestión e informará oportunamente las novedades. Asimismo, invita a los colegas afectados por demoras o resorteos en causas de su intervención a poner el caso en conocimiento de la institución por intermedio del formulario de reclamos respectivo, a fin de reforzar y documentar la gestión ante el Tribunal Superior.

Colegio Público de la Abogacía de Santa Cruz (CPASC)