El Colegio Público de la Abogacía de la Provincia de Santa Cruz informa a sus matriculados y matriculadas que el Tribunal Superior de Justicia emitió la Resolución (T° CCXXXIX, Reg. 38, F° 62/63), mediante la cual se modifica la forma de cálculo y los valores del depósito de ley exigido para la interposición del recurso de casación en materias civil y penal.
A partir del 1° de septiembre de 2026, los montos fijos en pesos quedan sustituidos por un esquema determinado en unidades arancelarias JUS (Ley N° 3950, art. 19).
Montos fijados (Punto 1°)
Los nuevos valores obligatorios para el cumplimiento del recaudo formal de admisibilidad quedan estructurados de la siguiente manera:
- Monto mínimo: 8 JUS.
- Monto máximo: 10 JUS.
- Litigios de monto indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria: 8 JUS.
Criterio de conversión a pesos (Punto 2°)
Para realizar el pago del depósito en moneda de curso legal al momento de interponer el recurso, se aplicará el valor de la unidad JUS según el semestre en que se realice la presentación:
- Recursos presentados entre el 1° de enero y el 30 de junio: Se tomará el valor de la unidad JUS vigente al 1° de enero de ese año.
- Recursos presentados entre el 1° de julio y el 31 de diciembre: Se tomará el valor de la unidad JUS vigente al 1° de julio de ese año.
Contexto y alcance normativo
El Tribunal fundamentó la medida en la necesidad de mantener el valor real de la carga económica procesal frente a la depreciación monetaria, evitando revisiones nominales periódicas basadas en índices externos a la organización judicial. Este criterio se enmarca en las facultades otorgadas por el artículo 4, inciso e) de la Ley N° 3453/15 (CPCyC) y el artículo 446 in fine del Código Procesal Penal.
La presente resolución deja sin efecto el esquema fijado previamente por la Res. T° CCXXXIII, Reg. 105, F° 196 y rige para todos los recursos de casación que se presenten a partir del 1° de septiembre de 2026.
