El Directorio del Colegio Público de la Abogacía de Santa Cruz manifiesta su profunda preocupación y categórico rechazo a diversas disposiciones contenidas en el proyecto de reforma laboral actualmente en debate parlamentario que afectan el ejercicio profesional de los abogados y repercuten directamente en el acceso a la justicia de los trabajadores.
Con relación a la modificación del art. 277 de la LCT, que introduce el fraccionamiento obligatorio del pago de la sentencia condenatoria y que comprendería los honorarios profesionales, debe resaltarse que la regulación de los honorarios profesionales constituye una facultad no delegada al Gobierno Federal, reservada a las provincias en virtud de los artículos 121 y concordantes de la Constitución Nacional, e históricamente ejercida en el marco del poder de policía local sobre el ejercicio de las profesiones liberales.
Los honorarios profesionales no son un privilegio sectorial, sino la contraprestación por el trabajo técnico realizado; poseen naturaleza alimentaria y se encuentran protegidos por los principios constitucionales de propiedad (art. 17 CN) y de tutela judicial efectiva (art. 18 CN).
La imposición, mediante ley nacional, de un régimen obligatorio de pago en cuotas de honorarios profesionales configura una invasión directa a la autonomía provincial y una alteración del sistema federal de distribución de competencias; además de desnaturalizar el carácter alimentario que poseen los honorarios y los créditos laborales de los trabajadores.
Por ello entendemos que la modificación impulsada compromete las condiciones materiales que hacen posible el derecho de defensa en juicio, afectando el acceso real y efectivo a la justicia, particularmente de trabajadores y sectores vulnerables.
También se rechaza la modificación del artículo 20 LCT, que introduce un régimen de pluspetición inexcusable que también invade competencias provinciales, desnaturaliza la gratuidad del proceso laboral y habilita la responsabilidad solidaria del abogado por costas cuando el monto reclamado resulte superior al reconocido judicialmente.
Esta disposición resulta gravemente preocupante por cuanto la eventual responsabilidad patrimonial automática o cuasi objetiva del abogado por la estimación del crédito introduce un mecanismo de disciplinamiento indirecto del ejercicio profesional introduciendo un régimen específico agravado en materia laboral que carece de fundamento objetivo razonable, vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) e impacta obviamente en el acceso a la justicia de los trabajadores.
El riesgo de responsabilidad patrimonial directa puede generar un efecto inhibitorio en la asunción de representaciones laborales de los trabajadores, lo cual es incompatible con la protección que posee el trabajador en tanto parte débil de la relación y sujeto de preferente tutela constitucional.