En Reunión de Directorio de fecha 25/02/26 el Directorio del CPASC procedió a dictar las normas reglamentarias respectivas a los fines de posibilitar la instrumentación del Régimen de Matrícula aprobado por lo matriculados en la Asamblea Extraordinaria llevada a cabo el día 13/02/26.
Con respecto a la matrícula anual, se resalta en especial que se determinó que las cuotas mensuales correspondientes al pago de la matrícula anual se pagarán a mes vencido, operando el vencimiento de cada una de ellas el día 10 del mes siguiente respectivo; que se eximirán a los matriculados del pago de las cuotas de la matrícula anual correspondientes a los meses de enero y febrero de este año; que la primera cuota mensual de la matrícula 2026 que será exigible será la correspondiente al mes de marzo de este año, la que vencerá el 10/04/26; y que vencerá en esa misma fecha – 10/04/26- el plazo hasta el cual se podrá realizar el pago adelantado a los fines de la bonificación de la cuota respectiva.
También se estableció que el pago del derecho fijo establecido por el art. 55 de la ley 3913 será exigible a partir del 01/04/26; por lo cual toda acción judicial que se inicie o se conteste a partir del 01/04/26 deberá abonar el importe correspondiente al 30% del valor de la tasa de justicia que se tribute en juicios de monto indeterminado.
Podrán conocer la totalidad de lo reglamentado accediendo a la Resolución del Directorio con sus anexos respectivos en los siguientes links: