En la causa judicial a la que fue remitida, por conexidad, la acción de amparo promovida por el Colegio Público de la Abogacía de Santa Cruz (CPASC), la Justicia Federal dictó una medida cautelar que suspende por tres meses la aplicación de disposiciones de la reforma laboral que afectan el ejercicio profesional y los honorarios de los abogados y abogadas laboralistas.
El Colegio Público de la Abogacía de Santa Cruz informa que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del juez Martín Cormick, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) en la demanda que originara dicha causa, disponiendo la suspensión de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, que modificaron los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La resolución fue dictada en el expediente CAF N.º 13.564/2026, “COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTRO c/ EN-LEY 27802-ART 10 56 s/AMPARO LEY 16.986”.
Esta decisión reviste especial importancia para nuestro Colegio, porque el CPASC también promovió una acción de amparo contra esas mismas disposiciones, en defensa de los derechos de los profesionales de la abogacía de Santa Cruz. Y nuestra acción, caratulada “COLEGIO PÚBLICO DE LA ABOGACÍA DE SANTA CRUZ c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N.º 4826/2026), fue remitida por conexidad al mismo Juzgado Federal N.º 11. Esa decisión, adoptada inicialmente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
¿QUÉ DISPUSO LA MEDIDA CAUTELAR?
Respecto del artículo 20 de la LCT, se suspendió la modificación introducida por el artículo 10 de la Ley 27.802, manteniéndose provisoriamente la redacción anterior. La disposición cuestionada incorporó un criterio objetivo para la configuración de la pluspetición, con consecuencias sobre la responsabilidad por las costas de los profesionales que patrocinan reclamos laborales.
Respecto del artículo 277 de la LCT, se suspendió la aplicación del artículo 56 de la Ley 27.802 en materia de cobro y percepción de honorarios profesionales y de pactos de cuota litis, con aplicación del régimen normativo indicado expresamente en la resolución judicial.
La suspensión rige por tres meses o hasta el dictado de sentencia definitiva, lo que ocurra primero.
EL COMPROMISO DEL CPASC CON LA DEFENSA DE LA ABOGACÍA
Recordamos que la acción judicial promovida por nuestro Colegio fue resuelta por su Directorio luego de una convocatoria pública impulsada por la Comisión de Administración de Justicia y Defensa del Ejercicio Profesional, en la que se analizaron las consecuencias de la reforma laboral para los abogados y abogadas.
En nuestra demanda cuestionamos la afectación de la libertad de ejercicio profesional, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad sobre los honorarios —de naturaleza alimentaria— y las competencias provinciales en materia de regulación del ejercicio profesional.
También advertimos que estas disposiciones no afectan exclusivamente a los profesionales del derecho, sino que pueden repercutir negativamente en el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
La medida cautelar constituye un avance significativo en la protección del ejercicio profesional de la abogacía. No implica todavía una declaración definitiva de inconstitucionalidad, pero brinda una tutela judicial provisoria frente a las consecuencias de las normas cuestionadas.
Desde el Colegio Público de la Abogacía de Santa Cruz continuaremos ejerciendo las atribuciones que nos confiere la Ley 3913, en defensa de los derechos, la independencia y la dignidad de los abogados y abogadas de nuestra provincia.
CPASC — En defensa del ejercicio profesional.

